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DE ESPAÑA
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Fundación España
 

NOVEDADES

II Congreso de Jóvenes
Descendientes de Españoles

Rosario, Santa Fe - República Argentina

2, 3 y 4 de Noviembre de 2007

COMISION II CONGRESO


PARTICIPANTES


PRENSA

CONTACTOS


Estatuto PresentaciónProgramaRosarioViaje y AlojamientoConvocatoria Arte Joven
Inserción LaboralInstitucionesEducación y Ciencia
 

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Asociación de Jóvenes Descendientes de Españoles
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ESTATUTO 

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1º.- Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE JÓVENES DESCENDIENTES DE ESPAÑOLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA – ASOCIACION CIVIL”, se constituye el (FECHA) una asociación civil con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo abrir sucursales y/o representaciones en todo el territorio de la República Argentina.

ARTÍCULO 2º.- Será su propósito procurar el bien de sus asociados y el bien común sin perseguir fines de lucro y estará destinada a: a) Fomentar la ayuda recíproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) Instaurar una plataforma de representación de jóvenes descendientes de españoles, en la República Argentina, constituyendo un espacio de participación permanente; c) Facilitar, en la medida de sus posibilidades, el aporte de los descendientes de españoles a la  construcción social de Argentina y de España, alentando el compromiso activo frente a las realidades políticas, económicas, sociales y culturales de ambos países; d) Colaborar con el Gobierno Español exponiéndole las inquietudes y problemáticas propias de los jóvenes descendientes con el fin de orientar y respaldar sus acciones al respecto optimizando, en consecuencia, sus esfuerzos; e) Promover la apertura de canales de comunicación permanente entre esta asociación y los estados argentino y español, así como cualquier estado, (en especial iberoamericano), con el fin de dar efectivo cumplimiento a los objetivos del presente estatuto; f) Actuar como agente consultivo de organismos oficiales o no, argentinos o españoles, encargados de llevar adelante acciones orientadas a la juventud brindando asistencia en el diseño, ejecución, y administración de programas o eventos relacionados con los objetivos de la asociación; g) Contribuir al fortalecimiento del vínculo histórico y afectivo entre España y la Argentina; h) Promover en un marco institucional la integración del sentimiento de identidad española y argentina, de los jóvenes descendientes, con o sin ciudadanía; i) Contribuir al fortalecimiento de las instituciones creadas por los españoles en la República Argentina animando la inclusión de la juventud como instrumento de  profesionalización y modernización, considerando dichas condiciones como excluyentes para asegurar la vigencia y continuidad de dichas entidades; j) Promover el acercamiento y cooperación entre los jóvenes españoles y argentinos con o sin doble ciudadanía; k) Vincular e integrarse en redes e iniciativas de jóvenes en España y Argentina, sean estas estatales o no; l) Establecer vínculos con organizaciones nacionales e internacionales de carácter afín; crear y/o integrar uniones o federaciones con entidades que compartan los objetivos de la asociación ; m) Propiciar la realización de cursos, congresos, jornadas, convenciones y seminarios, con el fin de contribuir a la difusión de los temas inherentes a los jóvenes descendientes de españoles; n) Difundir en la mayor escala posible, las culturas de toda España, o) Respetar las instituciones de la Nación Argentina y de España, p) Organizar departamentos internos de acuerdo a las disposiciones legales y de acuerdo a lo que disponga sobre el particular el órgano de aplicación, el presente estatuto o las necesidades de funcionamiento de la asociación; q) Enviar copias de las conclusiones de los congresos realizados al estado argentino y al español.
Para el cumplimiento del objeto social, la entidad podrá: realizar, patrocinar e intervenir en investigaciones, seminarios, congresos, cursos, conferencias u otras actividades científicas o culturales atinentes a los fines asociativos; emitir opinión sobre los temas materia de estudio; y expresar sus juicios a través de  dictámenes ante entidades públicas o privadas.

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ARTICULO 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos, permutarlos, etc.; como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

ARTICULO 4º.- El patrimonio se compone  de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados; b) Las rentas de sus bienes; c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) El producto de entradas, beneficios, sorteos, festivales, eventos y de todo otro ingreso que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

ARTICULO 4º bis: Todo gravamen o creación de derechos reales sobre los bienes de la Asociación, como asimismo la adquisición o venta de inmuebles, sólo podrá autorizarse en Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISIÓN, RÉGIMEN DISCIPLINARIO 

ARTICULO 5º.- Se establecen las siguientes tres categorías de asociados: miembros Activos, Adherentes y Honorarios.

ARTICULO 6º.- Serán asociados Activos los que reúnan las siguientes condiciones: a) ser mayor de edad, entre 21 y 35 años; b) manifestar su adhesión a los fines de la entidad; c) solicitar su admisión por escrito y ser presentados por dos socios activos; d) abonar las cuotas que se establezcan de conformidad con este estatuto y e) ser aceptados por la Comisión Directiva.
 
ARTÍCULO 7º.- Serán miembros Adherentes: a) las personas físicas de 18 a 35 años que en tal carácter sean admitidos por la Comisión Directiva tras manifestar su interés en integrar a la Asociación, debiendo pagar la cuota social. Los socios adherentes no tendrán derecho a voz y voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales, aunque podrán integrar las distintas subcomisiones creadas o a crearse. 

ARTICULO 8º.- Serán miembros Honorarios: a) los que se hayan distinguido con su apoyo y colaboración a los fines que persigue la Asociación, o sean personalidades nacionales o extranjeras a las que la Asociación resuelva conceder tal distinción en virtud de sus conocimientos y su trayectoria; b) esta categoría de socios no pagará la cuota asociativa que establece el artículo 4to, sin perjuicio de las contribuciones voluntarias que deseen hacer quienes la integren; tendrá derecho a voz pero no a voto en las Asambleas y no podrá formar parte de los órganos sociales; c) serán designados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva o de un 20% de los asociados con derecho a voto. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos que los activos deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para dicha categoría.
 
ARTÍCULO 9º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, los reglamentos que se dicten y las resoluciones de Asamblea y de la Comisión Directiva; c) participar con voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegidos para integrar los órganos de la asociación; d) gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTICULO 10º.- Los asociados adherentes tienen los mismos derechos y deberes establecidos en el ARTICULO 9º incisos a), b) d).

ARTICULO 11º.- Las cuotas asociativas y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Asamblea de Asociados. Las cuotas o contribuciones que sean exigibles por períodos fijos (mensuales u otros) podrán ser abonadas en los períodos correspondientes o por anticipado dentro del ejercicio respectivo.
 
ARTICULO 12º.- Los asociados perderán su categoría de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía, exclusión o expulsión.

ARTICULO 13º.- Obligaciones de los asociados: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo. Son sus obligaciones. a) abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea,  en término. El asociado que se atrase en el pago de las cuotas o de cualquier otra contribución establecida, durante tres períodos, previa intimación al pago de lo atrasado podrá ser suspendido por resolución de la Comisión Directiva, conforme lo dispuesto en los artículos siguientes, si no abonase lo adeudado dentro de los treinta días de la intimación. b) cumplir y respetar las disposiciones del presente estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones de la Comisión Directiva ; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido, d) responder por los daños y perjuicios que ocasione a la Asociación.- 
 
ARTICULO 14º.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones por resolución fundada: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) exclusión. Las sanciones se graduarán de acuerdo con la gravedad de la falta y las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión  Directiva; 2) inconducta notoria; 3) hacer voluntariamente daños a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses asociativos.

ARTICULO 15º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del asociado. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de treinta (30) días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La  interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociado, en el supuesto de ejercer el sancionado un cargo dentro de los Órganos de Administración o Fiscalización, podrá ser suspendido por dicho Órgano en ese carácter, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.


TITULO  IV

DE LA COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION 

ARTICULO 16º.- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 11 (once) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero y Secretario de actas, cuatro vocales titulares. Y además habrá 4 (cuatro) vocales suplentes.  El mandato de los mismos durará 2 (dos) años. Deben transcurrir dos periodos posteriores para ser reelegido. Órgano de Fiscalización compuesto de tres miembros titulares y tres miembros suplentes, que desempeñarán el cargo de revisores de cuentas.- Sus mandatos durarán  2 (dos) años. Deben transcurrir dos periodos posteriores para ser reelegido. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.

ARTICULO 16º bis: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo o inversiones de los fondos sociales y de la gestión administrativa llevada a cabo durante el desempeño de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudicó los intereses de la Asociación.  Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se apliquen a la Asociación por cualquier infracción a la ley o a las resoluciones dictadas por la Inspección General de Justicia. 

ARTICULO 17º: COMITÉ ASESOR: La Comisión Directiva estará facultada para crear un Comité Asesor de no más de nueve personas, el cual estará integrado por ex directivos de la asociación y por personalidades o personas destacadas por su labor profesional o su aporte a la asociación y su identificación con los objetivos de la misma. Las decisiones del Comité Asesor no son vinculantes, pero servirán de guía y apoyo a la labor de la Comisión Directiva.- 

ARTICULO 18º.- Para integrar los órganos de la asociación se requiere pertenecer a la categoría de miembro activo, tener dos (2) años de antigüedad como socio y encontrarse al día con la tesorería.

ARTICULO 19º.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de algún cargo, la Comisión Directiva y la Junta Fiscalizadora quedarán conformadas de acuerdo con las reglas específicas de sustituciones, incorporándose el o los suplentes que correspondan por el término de la vacancia.

ARTÍCULO 20º: Cuando por cualquier circunstancia la Comisión Directiva quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince (15) días, para celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

ARTICULO 21º.- La Comisión Directiva se reunirá periódicamente el día y hora que determine su primera reunión anual y, además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o de cinco de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete (7) días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares u otro medio efectivo dirigidos a los domicilios denunciados ante la entidad y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. En caso de empate, el Presidente de la Asociación tiene doble voto.

ARTICULO 22º.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:

  1. ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
  2. ejercer la administración de la Asociación;
  3. convocar a Asambleas;
  4. resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados;
  5. cesantear o sancionar a los asociados;
  6. nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad asociativa, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
  7. presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el art. 30 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria;
  8. realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la  Asamblea;
  9. Crear las subcomisiones que considere necesario para el mejor funcionamiento de la asociación.

ARTICULO 23º.- La Comisión Directiva podrá dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Asociación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a  la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados por el artículo 10, inciso k), de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual ellas no podrán entrar en vigencia. Se exceptúa del requisito de la aprobación asamblearia y posterior presentación ante la Inspección General de Justicia aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna.

ARTICULO 24º.- Los Revisores de Cuentas tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

  1. examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses;
  2. asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estimen conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
  3. fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
  4. verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
  5. dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio;
  6. convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 (quince) días;
  7. solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
  8. convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 29;
  9. vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

Los Revisores de Cuentas cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración de la entidad. En caso de ausencia del Revisor de Cuentas Titular lo reemplazará en sus funciones el Suplente.

TITULO  V

DEL PRESIDENTE y VICEPESIDENTE

ARTÍCULO 25º.- Corresponde al Presidente y/o Vicepresidente los deberes, funciones y atribuciones siguientes:

  1. ejercer la representación de la asociación;
  2. citar a las Asambleas y convocar a sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
  3. tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
  4. firmar con el Secretario las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
  5. autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos de la entidad sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
  6. dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y el respeto debido;
  7. velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
  8. sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones pertinentes en los casos no previstos en este Estatuto. En ambos supuestos será ad referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.

En caso de vacancia transitoria o permanente del cargo de Presidente por las causales previstas por el art. 18, será reemplazado por el Secretario.
Corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente, en caso de ausencia, enfermedad o renuncia del mismo, y asume la presidencia con todos los deberes y atribuciones.

TITULO  VI

DEL SECRETARIO. PROSECRETARIO y SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO 26º.- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente tienen los derechos y atribuciones siguientes:

  1. asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva;
  2. firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
  3. citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto por el art. 21;
  4. llevar el Libro de Actas conjuntamente con el secretario de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.

En caso de vacancia transitoria o permanente del cargo de Secretario por las causales previstas por el art. 19, será reemplazado por el prosecretario.
El Prosecretario, pasa a ocupar el cargo de secretario en caso de ausencia, enfermedad o renuncia de éste, con todos los deberes y atribuciones del Secretario.-
El Secretario de Actas redactará las actas de sesión de la Comisión Directiva y las de Asambleas, las que se asentarán en el libro correspondiente y firmaran el Presidente y el secretario; y presentará en las reuniones y asambleas, el acta anterior respectiva.-


TITULO  VII

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTICULO 27º.- El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

  1. asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
  2. llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas asociativas;
  3. llevar los libros de contabilidad;
  4. presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos y el Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación de la Comisión Directiva, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria;
  5. firmar con el Presidente los recibos y demás documentación de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
  6. depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja de la entidad, pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Comisión Directiva determine;
  7. dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

En caso de vacancia transitoria o permanente del cargo de Tesorero por las causales previstas por el art. 19, será reemplazado por el vocal titular de mayor edad.
El Protesorero, pasa a ocupar el cargo de tesorero en caso de ausencia, enfermedad o renuncia de éste, con todos los deberes y atribuciones del Tesorero.-  

TITULO  VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 28º.- Corresponde a los Vocales Titulares:

  1. asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y  voto;
  2. desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
  3. Asumir las vacancias pertinentes, de conformidad con los arts. 19 y 26 in fine.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
  1. integrar la Comisión Directiva en reemplazo de los vocales titulares en las condiciones previstas en este Estatuto (art. 20).
  2. podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
  3. Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.


TITULO  I
X

ASAMBLEAS

ARTICULO 29º.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán que realizarse una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:

  1. considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Revisor de Cuentas;
  2. elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y los Revisores de Cuentas;
  3. fijar la cuota asociativa y determinar las pautas para su modificación las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
  4. tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
  5. tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los asociados con derecho a voto y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio asociativo.

ARTICULO 30º.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días y si no se tomase en consideración la solicitud o se la negare infundadamente podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10º inciso 1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 31º.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con 30 días de anticipación u otro medio efectivo. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea la reforma del Estatuto, Reglamentos, el proyecto respectivo deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema.

ARTICULO 32º.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia tendrá voto y decisión en caso de empate.

ARTICULO 33º.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos, salvo cuando este Estatuto se refiere expresamente a otras mayorías. Ningún asociado podrá tener más de un voto –salvo la facultad decisoria del Presidente en caso de empate- y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los asociados que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

ARTICULO 34º.- Con la anticipación de 30 días, se pondrá a disposición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes no hubieren sido efectivamente excluidos. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de su inicio. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto, directo y personal, por la lista completa de candidatos salvo el caso de existir lista única, que se proclamará directamente en el acto eleccionario. No se admite el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación a la realización de la asamblea, debiendo la Comisión Directiva pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarlas dentro de las 24 horas de notificados. 

ARTICULO 34º bis.- Las elecciones de autoridades para la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización se realizaran por mitades de cada órgano, plasmada en lista completa, en la siguiente forma: a) Presidente, Secretario, Tesorero, Secretario de Actas, cuatro Vocales Titulares y tres Revisores de Cuentas Titulares; y b) Vicepresidente, Prosecretario, Protesorero, cuatro Vocales Suplentes y tres Revisores de Cuentas Suplentes. Salvo lo dispuesto por el ARTICULO 20º, no se podrán elegir las listas de forma a) y b) en el mismo acto eleccionario.   


TITULO  X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 35º.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos asociativos. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra  comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano  de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P. - D.G.I.) –  u organismo que en el futuro la sustituya. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.  


TITULO  XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 36º.- No se exigirá la antigüedad requerida por el artículo 18º durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad.

ARTÍCULO 37°.- Hasta tanto se resuelva de otro modo, la cuota mensual será equivalente al monto fijado en el acta de constitución de la Asociación.

ARTÍCULO 38°.- En la primer asamblea que se realice se deberá renovar a la mitad de la comisión fundadora. 


      Presidente                                                          Secretario
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Ver Bienvenida


 
 
I Congreso de Jóvenes Descendientes de Españoles


Realizado los días 8, 9 y 10 de diciembre en la Cancillería de la Embajada Española
en Buenos Aires, sita en Figueroa Alcorta 3102 - Buenos Aires

Embajada de España en Argentina Fundación España